LEGISLACION Volver >
Decreto 94/2021 - Fondo de Infraestructura Municipal. Ley 15.225. Reglamentación. Destinos de los fondos. Usos exclusivos. Financiamiento total o parcial de obras públicas. Prohibición de su utilización para financiar gastos corrientes u operativos. Desembolsos parciales y progresivos. Requisitos a cumplir. Procedimiento. Autoridad de aplicación. Competencias. Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC6C8C
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Decreto
94/2021
(BO del
01/03/2021).
VISTO el expediente N°
EX-2021-02303060-GDEBA-DGALMIYSPGP, a través del cual se propicia la
reglamentar el artículo 45 de
CONSIDERANDO:
Que
Que la asignación de dicho fondo se realizará a
cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un
cincuenta
por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N°
10559
(texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por
ciento
(50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el
ejercicio 2019;
Que, asimismo, establece que el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos es
Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes;
Que, por otra parte, conforme lo establecido en
el artículo 26 de
Que corresponde en esta instancia dictar la
reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;
Que han tomado intervención en razón de sus
respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer
que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, en el marco de
las
disposiciones del artículo 45 de
ARTÍCULO 2°. Será
requisito esencial, a los fines del otorgamiento de los recursos
establecidos
en el artículo precedente, la acreditación de la propiedad, posesión o
uso del
predio donde se asentará o realizará la obra solicitada.
ARTÍCULO 3º. Para
la efectiva distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura
Municipal, el municipio requirente deberá presentar ante
Dicha solicitud deberá estar acompañada de la
correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y
presupuesto,
planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir,
localidad,
georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta
del Banco
de
Tanto la memoria descriptiva como la memoria
técnica, planos, plan de trabajo y presupuesto, deberán estar
suscriptos por profesional
matriculado (arquitecto o ingeniero) con incumbencia en el objeto de la
obra y
por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.
El resto de la documentación deberá estar
firmada por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus
veces.
ARTÍCULO 4°.
Asimismo, verificará la disponibilidad de
fondos y la adecuación del plan propuesto al coeficiente combinado
compuesto en
un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de
Distribución
Ley N° 10559 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante
cincuenta
por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante
el
ejercicio 2019; y efectuará el compromiso presupuestario.
En los casos en que la comuna no cuente con
profesionales idóneos a los efectos de suscribir la documentación
requerida en
el párrafo tercero del artículo precedente, previo a efectuar el debido
compromiso presupuestario, los proyectos presentados en esas
condiciones serán
remitidos a las respectivas áreas técnicas ministeriales a los efectos
de
obtener su viabilidad técnica.
ARTÍCULO 5°. Una
vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente,
ARTÍCULO 6°.
Una vez procesado el proyecto de obra por
Para acceder al desembolso del treinta por
ciento (30%) en concepto de anticipo financiero previsto en el segundo
párrafo
del artículo 45 de
En el caso de proyectos de obra que fueran
presentados
con posterioridad al 10 de marzo de 2021,
Para acceder al desembolso del veinte por
ciento (20%) adicional contemplado en el segundo párrafo del artículo
45 de
Los desembolsos adicionales a los que se
refiere el párrafo anterior, que fueran solicitados por los municipios
con
posterioridad al 23 de junio de 2021, serán procesados por
Aquellos municipios que con anterioridad al 10
de septiembre de 2021 hubieren presentado certificados de avance de
obra en los
que se rindan la totalidad de los recursos transferidos de conformidad
con lo
establecido en los párrafos precedentes, podrán solicitar el desembolso
de un
veinticinco por ciento (25%) complementario (conf. Párrafo segundo,
art. 46 Ley
15225).
Aquellos Municipios que con posterioridad al 10
de septiembre de 2021 hubieren presentado certificados de avance de
obra en los
que se rindan la totalidad de los recursos transferidos, podrán
solicitar el
desembolso del veinticinco por ciento (25%) complementario ante
El desembolso del porcentaje restante se
efectuará contra presentación de los correspondientes certificados de
avance de
obra ante la autoridad de aplicación, los que deberán estar firmados
por el
inspector de obra designado por el municipio, el que deberá ser un
profesional
matriculado con incumbencia en la materia (arquitecto, ingeniero), y
refrendada
por el Intendente y/o por el Secretario de Obras Públicas Municipal o
funcionario que haga sus veces.
ARTÍCULO 7°.
- Solicitar al municipio la información que estime
correspondiente respecto de la ejecución del convenio suscripto. La
respuesta deberá ser suscripta por el intendente municipal y/o el
secretario de obras públicas municipal o funcionario que haga sus veces;
- Instar los procedimientos administrativos y
acciones judiciales que correspondan de acuerdo al convenio suscripto;
- Dictar los actos administrativos que, en su
criterio, resulten necesarios para modificar el proyecto de obra
aprobado, a solicitud del municipio, los que deberán ser previamente
remitidos a los organismos de control;
- Adoptar toda otra medida tendiente a la
instrumentación del Fondo de Infraestructura Municipal.
ARTÍCULO 8°. Establecer
que en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal no serán
financiadas
obras que no hayan sido aprobadas por este procedimiento ni por montos
superiores a los que sean autorizados.
ARTÍCULO 9°. Establecer
que los municipios deberán observar
ARTÍCULO 10. Establecer
que, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, el Ministerio
de Infraestructura
y Servicios Públicos, queda facultado para dictar las normas
interpretativas,
aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su
implementación.
ARTÍCULO 11. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos
de Infraestructura y Servicios Públicos, de Gobierno, de Hacienda y
Finanzas y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Agustín Pablo Simone
María Teresa García
Ministro de Infraestructura y Servicios
Públicos Ministra de Gobierno
Pablo Julio López
Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y
Finanzas
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
Citar: elDial.com - CC6C8C
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.