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Decreto 94/2021 - Fondo de Infraestructura Municipal. Ley 15.225. Reglamentación. Destinos de los fondos. Usos exclusivos. Financiamiento total o parcial de obras públicas. Prohibición de su utilización para financiar gastos corrientes u operativos. Desembolsos parciales y progresivos. Requisitos a cumplir. Procedimiento. Autoridad de aplicación. Competencias. Poder Ejecutivo.

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Texto Completo

Decreto 94/2021

(BO del 01/03/2021).

La Plata, 26 de febrero de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-02303060-GDEBA-DGALMIYSPGP, a través del cual se propicia la reglamentar el artículo 45 de la Ley N° 15225, de creación del Fondo de Infraestructura Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15225, en su artículo 45, crea para el Ejercicio 2021 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6021, por la suma de pesos doce mil millones ($ 12.000.000.000);

Que la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10559 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019;

Que, asimismo, establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación para la presentación de los distintos proyectos de obras de infraestructura;

Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes;

Que, por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15164, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran la de efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen; así como entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;

Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, en el marco de las disposiciones del artículo 45 de la Ley N° 15225, deberán ser destinados por los municipios al financiamiento -total o parcial- de obras municipales de infraestructura, conforme artículos 1° y 2° de la Ley N° 6021 o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos.

ARTÍCULO 2°. Será requisito esencial, a los fines del otorgamiento de los recursos establecidos en el artículo precedente, la acreditación de la propiedad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada.

ARTÍCULO 3º. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, el municipio requirente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el Intendente Municipal e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos y fecha estimada de inicio de obra y de finalización.

Tanto la memoria descriptiva como la memoria técnica, planos, plan de trabajo y presupuesto, deberán estar suscriptos por profesional matriculado (arquitecto o ingeniero) con incumbencia en el objeto de la obra y por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

El resto de la documentación deberá estar firmada por el secretario de obras públicas o funcionario que haga sus veces.

ARTÍCULO 4°. La Autoridad de Aplicación procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura.

Asimismo, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10559 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019; y efectuará el compromiso presupuestario.

En los casos en que la comuna no cuente con profesionales idóneos a los efectos de suscribir la documentación requerida en el párrafo tercero del artículo precedente, previo a efectuar el debido compromiso presupuestario, los proyectos presentados en esas condiciones serán remitidos a las respectivas áreas técnicas ministeriales a los efectos de obtener su viabilidad técnica.

ARTÍCULO 5°. Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación suscribirá el convenio correspondiente y remitirá el mismo junto con el proyecto de acto administrativo que lo apruebe a la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, para su posterior aprobación.

ARTÍCULO 6°. Una vez procesado el proyecto de obra por la Autoridad de Aplicación, el municipio podrá solicitarle el desembolso de un treinta por ciento (30%) del monto subsidiado en concepto de anticipo financiero, antes del 31 de marzo de 2021, y un veinte por ciento (20%) adicional antes del 30 de junio de 2021.

Para acceder al desembolso del treinta por ciento (30%) en concepto de anticipo financiero previsto en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N° 15225, el proyecto de obra a realizarse deberá ser presentado por el Municipio, para su procesamiento hasta el 10 de marzo inclusive y la pertinente nota de solicitud de anticipo financiero, hasta el 23 de marzo inclusive.

En el caso de proyectos de obra que fueran presentados con posterioridad al 10 de marzo de 2021, la Autoridad de Aplicación procesará el proyecto en un plazo máximo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha de su presentación, y a solicitud del municipio, gestionará el desembolso del anticipo financiero correspondiente al treinta por ciento (30%) en un plazo de siete (7) días corridos, siempre que la comuna haya presentado el proyecto previamente en los plazos mencionados.

Para acceder al desembolso del veinte por ciento (20%) adicional contemplado en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley 15225, el Municipio deberá presentar la debida solicitud con anterioridad al 23 de junio de 2021.

Los desembolsos adicionales a los que se refiere el párrafo anterior, que fueran solicitados por los municipios con posterioridad al 23 de junio de 2021, serán  procesados por la Autoridad de Aplicación en un plazo máximo de siete (7) días corridos a partir de la fecha de su presentación.

Aquellos municipios que con anterioridad al 10 de septiembre de 2021 hubieren presentado certificados de avance de obra en los que se rindan la totalidad de los recursos transferidos de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, podrán solicitar el desembolso de un veinticinco por ciento (25%) complementario (conf. Párrafo segundo, art. 46 Ley 15225).

Aquellos Municipios que con posterioridad al 10 de septiembre de 2021 hubieren presentado certificados de avance de obra en los que se rindan la totalidad de los recursos transferidos, podrán solicitar el desembolso del veinticinco por ciento (25%) complementario ante la Autoridad de Aplicación, el que será procesado en un plazo máximo de 20 días corridos desde su presentación.

El desembolso del porcentaje restante se efectuará contra presentación de los correspondientes certificados de avance de obra ante la autoridad de aplicación, los que deberán estar firmados por el inspector de obra designado por el municipio, el que deberá ser un profesional matriculado con incumbencia en la materia (arquitecto, ingeniero), y refrendada por el Intendente y/o por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces.

ARTÍCULO 7°. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para:

  1. Solicitar al municipio la información que estime correspondiente respecto de la ejecución del convenio suscripto. La respuesta deberá ser suscripta por el intendente municipal y/o el secretario de obras públicas municipal o funcionario que haga sus veces;
  2. Instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales que correspondan de acuerdo al convenio suscripto;
  3. Dictar los actos administrativos que, en su criterio, resulten necesarios para modificar el proyecto de obra aprobado, a solicitud del municipio, los que deberán ser previamente remitidos a los organismos de control;
  4. Adoptar toda otra medida tendiente a la instrumentación del Fondo de Infraestructura Municipal.

ARTÍCULO 8°. Establecer que en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal no serán financiadas obras que no hayan sido aprobadas por este procedimiento ni por montos superiores a los que sean autorizados.

ARTÍCULO 9°. Establecer que los municipios deberán observar la Ley N° 10869 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10. Establecer que, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, queda facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15165, y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone                                             María Teresa García

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos      Ministra de Gobierno

Pablo Julio López                                                    Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                              Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

 

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